La Compañía de Transportes VIAJES URBANOS, pone a disposición de operadores, conductores y usuarios el presente Reglamento Interno de Operaciones, con la finalidad de regular y establecer los protocolos y mecanismos de la acción y el control interno.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. De las definiciones.
a. VIAJES URBANOS. Es una marca de fantasía de la operación de Call Center de llamadas y mensajería instantánea de whatsapp, que transfiere solicitud y pedidos de usuarios a los conductores y expresistas de una región en particular.
b. USUARIO. Se refiere a todas las personas o empresas que solicitan servicios a los conductores registrados en VIAJES URBANOS.
c. VEHÍCULO. Automotor empleado en la operación de los conductores para prestar los servicios de movilidad o mensajería.
d. PLATAFORMA VIAJES URBANOS. Sistema de sitio web y aplicación móvil que sirve de soporte y oficina virtual para las operaciones delas funciones de VIAJES URBANOS en el territorio costarricense.
e. CONDUCTOR. Persona que contrata los servicios de call center y mensajería a VIAJES URBANOS y que presta servicios de movilidad y traslado de paquetería en las rutas nacionales de Costa Rica.
f. OPERADORES. Personas empleadas de VIAJES URBANOS que gestionan las comunicaciones a los conductores desde los usuarios.
g. CUOTA DIARIA. Pago semanal que los conductores hacen a VIAJES URBANOS por los diversos medios, a fin de recibir los servicios de call center y mensajería.
h. ADMINISTRATIVOS. Personeros que forman parte del Staf de administración de la empresa y la marca VIAJES URBANOS.
i. PERIODO DE ACTIVIDAD CONJUNTA. Es el tiempo en que estará realizando servicios utilizando las funciones contratadas de VIAJES URBANOS.
CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 2. Obligaciones del conductor
a. El conductor estará obligado a acatar en todos sus extremos el contrato firmado con el administrador de VIAJES URBANOS. Ante una violación a dicho instrumento el ADMINISTRADOR y sus delegados se reservan el derecho de darle continuidad a dicha relación contractual.
b. El conductor podrá inscribir con su vehículo, a un máximo de tres choferes, a fin de mantener en funcionamiento las 24 horas el vehículo. Ante ello debe inscribir cada chofer en la plataforma digital. Para efectos de cancelación de la cuota semanal, sólo se contemplará una sola.
c. Mantener el vehículo en perfectas condiciones mecánicas y de aseo. Deberá tener el vehículo al día para poder recibir solicitudes de servicio por parte de los usuarios.
d. Tener toda la documentación de EL VEHÍCULO en regla de acuerdo a la Ley de Tránsito.
e. Portar un dispositivo móvil con buena internet y velocidad funcional, a fin de mantener una adecuada comunicación con los operadores y usuarios del servicio.
f. Acatar todas las directrices e indicaciones que realizan los operadores y administrativos, durante la ejecución de las funciones. Esto incluye el uso adecuado de los dispositivos de comunicación, así como el respeto al presente reglamento.
Artículo 3. Obligaciones del chofer designado.
a- Acatar con dedicación y esmero la ley de tránsito.
b- Dar un servicio de excelencia, en atención al cliente. Eso implica, llegar con puntualidad y exactitud al lugar de recogida, saludar al recibir y despedir a los usuarios, proporcionar la mejor ruta para llegar al destino, informar cualquier eventualidad durante el viaje, tanto al conductor titular como a los operadores.
c- No alegar y/o desconocer las disposiciones, tareas, responsabilidades y alcances que conllevan sus actividades respecto a la forma de operar de VIAJES URBANOS.
d. Cumplir con las políticas, reglamentos, manuales de procedimientos tanto de VIAJES URBANOS, como de tránsito o cualquier otra autoridad relacionada.
e. Mantener en óptimas condiciones de seguridad y de limpieza EL VEHÍCULO, convirtiéndose en el único responsable en todo momento de éste, durante el desempeño de LOS SERVICIOS relacionados con sus servicios, así como durante el tiempo en el que tenga en posesión el VEHÍCULO.
f. Responder por los daños causados al conductor titular derivados de las gestiones hechas en contravención a lo dispuesto en los lineamientos acordados con CONDUCTOR, mismos que se establecen en los Anexos I y II del presente reglamento; así como aquellos lineamientos que establezca o llegará a establecer VIAJES URBANOS.
g. Utilizar en todo momento el DISPOSITIVO MÓVIL, durante la prestación de LOS SERVICIOS relacionados con la operación conjunta con VIAJES URBANOS.
h. Tener la aplicación SLIDE2TALK activa durante el período en que va a ejecutar servicios en conjunto con VIAJES URBANOS.
i. Reportarse al operador de turno, con su número de móvil al ingresar a ejecutar acciones con los servicios de VIAJES URBANOS. Así mismo deberá reportarse al finalizar su periodo de actividad conjunta.
j. Respetar el orden en que se asignarán los servicios solicitados, según la fila de conductores establecido por el operador. De esta manera se establece que, un servicio será asignado en primera instancia al conductor en la base más cercada a la localidad, en segunda instancia a la base más próxima a la base cercana, en tercera instancia el vehículo más cerca a la localidad donde se solicitó el servicio y en última instancia el que esté disponible.
CAPÍTULO III. DE LA CUOTA DIARIA
Artículo 4. La cuota será de pago semanal, cancelándose por adelantado. Se establece preliminarmente los días lunes para su efectivo pago, durante las primeras 12 horas del día. A partir de las 13 horas y hasta las 24, se deberá cancelar un monto adicional por concepto de multa, equivalente a ¢2,000.00 (dos mil colones netos). Los pagos se harán vía SINPE, transferencia bancaria o en su defecto en efectivo siempre y cuando exista la posibilidad de contar con un cobrador autorizado cercano de la empresa.
Artículo 5. La cuota semanal para el año 2025 será de ¢7,000.00 (siete mil colones exactos).
Artículo 6. El no pago de la cuota semanal en el día lunes, dará pie a que se desconecte del servicio de mensajería y llamadas al conductor titular de la móvil en cuestión. Una vez que se realice el pago, el servicio será restituído de inmediato, una vez verificado dicho depósito.
Artículo 6 bis. VIAJES URBANOS se reserva el derecho de incrementar la cuota semanal para los años posteriores, tomando en cuenta el nivel de inflación y el costo de vida.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS
Artículo 7. Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Empleo de lenguaje vulgar o soez en comunicaciones con el usuario, operador, conductores o administradores.
b. No reportarse al ingresar y retirarse de su periodo de operación conjunta.
c. Mantener el vehículo sucio y en mal estado.
Artículo 8. Se consideran faltas Graves las siguientes:
a. Empleo de lenguaje vulgar o soez en comunicaciones con el usuario, operador, conductores o administradores.
b. No recoger sin justificación a un usuario o su encomienda.
c. No entregar la encomienda de un usuario en su destino.
d. Cobrar de más por su servicio de movilidad o encomienda del monto establecido.
e. Uso inadecuado de la aplicación SLIDE2TALK. Esto incluye su uso para comunicar cosas que no son de la operatividad de la empresa.
f. Irrespeto verbal a usuarios, conductores, operadores o administrativos.
Artículo 9. Se consideran faltas Gravísimas las siguientes:
a. Irrespeto o agresión física a usuarios, conductores, operadores o administrativos.
b. Acoso sexual a cualquier miembro de la empresa o usuarios.
c. Robo de pertenencias a cualquier sujeto de la actividad de VIAJES URBANOS.
CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONES
Artículo 10. Se sancionará con multa de ¢3,000.00 a los que incurran en faltas tipificadas como leves. En el caso de vehículos sucios se procederá con una llamada de atención y se refiere al estado interno.
Artículo 11. Se sancionará con multa de ¢5,000.00 a los que incurran en una reiteración de faltas leves en una misma semana.
Artículo 12. Se sancionará con multa de ¢10,000.00 al que incurra en una falta grave. En caso de no cancelar la multa se procederá con suspensión de la frecuencia comunicativa por un lapso de 24 horas.
Artículo 13. Se sancionará con multa de ¢10,000.00 al que incurra en una reiteración de falta grave. En caso de no cancelar la multa se procederá con suspensión de la frecuencia comunicativa por un lapso de 72 horas.
Artículo 14. Se resuelve el contrato por la comisión de cualquier falta catalogada como Gravísima según este reglamento. Se deberá establecer un proceso de indagación para establecer tal sanción. En dicho lapso, los conductores titulares o choferes quedarán suspendidos de toda actividad con la empresa VIAJES URBANOS.
CAPÍTULO VI. CAUSAS DE RECISIÓN
Artículo 15. Serán causales de rescisión del contrato en los casos previstos por la ley como son:
a. Por infracción o incumplimiento al presente reglamento, contrato o sus Anexos.
b. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos en nombre o contra del NEGOCIO, objeto del presente reglamento o contrato.
c. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio por parte del conductor titular.
d. Por trasladar materiales ilegales como sustancias psicotrópicas, armas de fuego, objetos robados.
e. La comisión de faltas gravísimas contempladas en el artículo 9.
CAPÍTULO VII. PERCANCES
Artículo 16. Los percances o situaciones en carretera ocasionados por los conductores, no serán responsabilidad de VIAJES URBANOS, no obstante se recomienda avisar cualquier situación de riesgo en carretera a fin de poder gestionar la ayuda necesaria en el momento.
CAPÍTULO VIII. CONCLUSIONES
Artículo 17. Para cualquier controversia se establece un proceso de conciliación entre las partes y las resoluciones podrán tener un recurso de revisión ante la gerencia general de VAIJES URBANOS.
Comuníquese.
ROLANDO GUTIÉRREZ CASTILLO 502770808
VIAJES URBANOS
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Se previene al conductor que en las primeras semanas de operaciones, la plataforma VIAJES URBANOS, no garantiza un flujo constante de servicios o llamadas, esto por cuanto al tratarse de un servicio nuevo en cada zona, se debe ir haciendo la clientela paulatinamente.
ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y EL CONSENTIMIENTO.
Yo ______________________________________________ cédula _____________ conductor del vehícuolo con placa ________________, acepto acatar la presente normativa, mientras colaboro como socio conductor de la plataforma de VIAJES URBANOS COSTA RICA.
Firmo en la ciudad de ________________ a los ______ del mes de ______________ del año 202__.